Articulo 27 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 27. Procedimiento sancionador.

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La normativa de aplicación en la tramitación de los procedimientos sancionadores será la establecida por el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura o norma que lo sustituya, así como la establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.