Articulo 27 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 27 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 27. Cálculo del valor de exposición

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El valor de exposición se calculará con arreglo a la fórmula siguiente:

Valor de exposición = Max (0; RC + PFE - C)

donde:

RC = el coste de reposición, con arreglo a lo establecido en el artículo 28;

PFE = la exposición futura potencial, con arreglo a lo establecido en el artículo 29, y

C = la garantía real, con arreglo a lo establecido en el artículo 30.

El coste de reposición (RC) y la garantía real (C) se aplicarán a todas las operaciones a que se refiere el artículo 25.

La exposición futura potencial (PFE) solo se aplicará a los contratos de derivados.

Una empresa de servicios de inversión podrá calcular un único valor de exposición a nivel del conjunto de operaciones compensables para todas las operaciones cubiertas por un acuerdo de compensación contractual, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 31. En caso de que alguna de esas condiciones no se cumpla, la empresa de servicios de inversión tratará cada operación en sí misma como un conjunto de operaciones compensables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019