Articulo 27 Saneamiento d...esiduales

Articulo 27 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 27. Devengo del impuesto.

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El impuesto se devengará con el consumo de agua, que se entenderá producido:

a) En el caso de abastecimientos servidos y facturados por entidades suministradoras, el día en que se haya producido la facturación.

b) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, el último día del período de liquidación.

c) En los casos de baja en el suministro propio, el día en que sea efectiva dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la persona interesada.