Articulo 27 Saneamiento de Aguas Residuales
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»Artículo 27. Devengo del impuesto.
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El impuesto se devengará con el consumo de agua, que se entenderá producido:
a) En el caso de abastecimientos servidos y facturados por entidades suministradoras, el día en que se haya producido la facturación.
b) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, el último día del período de liquidación.
c) En los casos de baja en el suministro propio, el día en que sea efectiva dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la persona interesada.
Modificaciones
- Modificación realizada (27 (entrada en vigor)) por DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
(GV de 11-06-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (27) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (27) por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(GV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
