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Articulo 27 Servicios en el mercado interior

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Artículo 27. Resolución de litigios.

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores faciliten datos de contacto, en particular una dirección postal y un número de fax o una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que todos los destinatarios, incluidos los que residen en otro Estado miembro, puedan dirigir directamente las reclamaciones o las peticiones de información sobre el servicio prestado. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores den respuesta en el plazo más breve posible a las reclamaciones a las que se refiere el párrafo primero y actúen con diligencia para encontrar una solución satisfactoria.

2. Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores estén obligados a demostrar que cumplen las obligaciones de información previstas en la presente Directiva y que los datos son exactos.

3. Cuando sea precisa una garantía económica para la ejecución de una resolución judicial, los Estados miembros reconocerán las garantías equivalentes constituidas por una entidad de crédito o una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro. Tal entidad de crédito deberá estar autorizada en un Estado miembro de conformidad con la Directiva 2006/48/CE, y dicha empresa de seguros, de conformidad con la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio [39] o con la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida [40], según proceda.

4. Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores sujetos a un código de conducta o que sean miembros de una asociación u organismo profesional en los que esté previsto el recurso a un mecanismo de resolución extrajudicial informen de ello al destinatario, lo mencionen en todo documento en que se presente de forma detallada uno de sus servicios e indiquen la forma de acceder a información detallada sobre las características y condiciones de uso de este mecanismo.