Articulo 27 Sistema común del IVA
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Artículo 27

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A fin de evitar distorsiones de la competencia, y previa consulta al Comité del IVA, los Estados miembros podrán asimilar a las prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso la prestación, por un sujeto pasivo, de un servicio para las necesidades de su empresa en aquellos casos en que la prestación del mismo servicio por otro sujeto pasivo no le concediese el derecho a la deducción total del IVA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007