Articulo 27 Sistema Público de Cultura

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Artículo 27. Composición del Consejo Canario de Cultura.

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1. El Consejo Canario de Cultura está integrado por los siguientes miembros:

- Una persona representante de la Academia Canaria de la Lengua.

- Una persona representante de las universidades públicas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, propuesta por la comisión competente en materia de cultura del Parlamento de Canarias.

- Una persona representante de las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias, propuesta por la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

- Una persona representante de la Red de Museos de Canarias.

- Una persona representante de los archivos y hemerotecas titularidad o gestionados por las administraciones públicas canarias, propuesta por el Consejo Regional de Archivos de Canarias.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de las artes escénicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de la música en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión competente en materia de cultura del Parlamento de Canarias.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de las artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del sector audiovisual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del libro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del folklore y de la cultura tradicional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del diseño gráfico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del videojuego y multimedia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San Miguel Arcángel.

- Una persona representante de las centrales sindicales más representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Una persona representante de las entidades empresariales y fundaciones más representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

- Cuatro personalidades destacadas y con formación profesional acreditada en los campos de la cultura de Canarias, dos de ellas representativas del ámbito artístico y creativo y las otras dos representativas del ámbito de la gestión cultural, propuestas por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

2. El consejo podrá invitar a representantes de centros de investigación, medios de comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones culturales canarias para ser oídas o para participar en las reuniones con voz y sin voto.

3. Las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura serán nombradas por el Gobierno de Canarias, atendiendo a las propuestas referidas en el apartado 1 del presente artículo. El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, deberá asegurar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.