Articulo 27 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 27.- Vehículos que consumen combustibles alternativos.
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1.- La obligación de utilizar combustibles alternativos será de aplicación a las administraciones públicas en relación con los vehículos adquiridos tanto en propiedad como en régimen de alquiler o cualquier tipo de arrendamiento financiero o contrato de uso.
2.- A tales efectos, tendrá la consideración de vehículo que consume combustibles alternativos aquel vehículo que se ajuste a lo indicado en la Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, según modificación del texto del subapartado 4.b del artículo 4 de esta última, por el que se define «vehículo limpio», o norma que se dicte en su sustitución.
3.- En los procesos de licitación de vehículos, los servicios de contratación deberán garantizar la neutralidad tecnológica, siempre dentro de las tecnologías consideradas alternativas, y a la hora de valorar económicamente la adquisición de un vehículo con combustible alternativo, no solo deberán considerar el coste de adquisición del mismo, sino el conjunto global de costes y ahorros a lo largo de la vida útil del vehículo, incluyendo, entre otros, el ahorro en coste del combustible, los ahorros de mantenimiento, así como las posibles bonificaciones de las que podría beneficiarse por reducción de emisiones contaminantes.
4.- Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas, con carácter previo a la publicación de los procesos de licitación, deberán recabar, de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, informe preceptivo favorable del cumplimiento del artículo 21.2 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero. Con la solicitud del citado informe debe remitirse el correspondiente pliego de condiciones técnicas particulares.
5.- Los Departamentos o entidades que puedan ser dispensados de la obligación de utilizar combustibles alternativos conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, en cada licitación de vehículos deberán presentar, ante la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, justificación de la carencia en el mercado de vehículos con combustibles alternativos que puedan dar respuesta a sus necesidades, por razón de especificaciones técnicas concretas o características de uso particulares.
Estimada dicha justificación se emitirá, si procediera, la correspondiente resolución de exención. En estos casos, los órganos de contratación, con carácter previo a la publicación de los procesos de licitación, deberán recabar la correspondiente resolución de exención.
6.- La solicitud tanto del informe preceptivo, como de la exención, debe efectuarse a través del procedimiento telemático desarrollado al efecto, accesible desde la web del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía (www.euskadi.eus/procedimientos-energia).
7.- Contra la resolución tanto expresa como presunta de la solicitud de exención, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.- Los vehículos adquiridos en cualquier régimen por las administraciones públicas además del distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, deberán llevar de manera visible etiqueta identificativa del combustible alternativo que consuman.
