Artículo 27 ter Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
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»Artículo 27 ter. Prórroga del período de diferimiento
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1. El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una Decisión de Ejecución para prorrogar el período de diferimiento de los plazos expuesto en el artículo 27 bis por tres meses, siempre que sigan dándose graves riesgos para la salud pública, dificultades y perturbaciones económicas causados por la pandemia de COVID? 19 y siempre que los Estados miembros sigan aplicando medidas de confinamiento.
2. La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo se presentará al Consejo al menos un mes antes del vencimiento de los plazos correspondientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2020/876 del Consejo de 24 de junio de 2020 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID? 19
(DC de 26-06-2020) en vigor desde 27-06-2020
