Articulo 27 TR de las dis...imen local

Articulo 27 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 27.

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Los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán el tratamiento de Ilustrísima, salvo el de la de Barcelona, que tendrá el de Excelencia. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.