Articulo 27 TR de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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Articulo 27 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno

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Artículo 27. Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón.

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1. Las delegadas o delegados territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.

2. Podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.

3. Se nombrarán mediante decreto por el Gobierno a propuesta de la consejera o consejero del departamento del que dependan.