Articulo 27 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 27. Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón.
Vigente
1. Las delegadas o delegados territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.
2. Podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.
3. Se nombrarán mediante decreto por el Gobierno a propuesta de la consejera o consejero del departamento del que dependan.