Articulo 27 Transparencia...ad Pública

Articulo 27 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 27. Transparencia en la contratación pública.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, los sujetos comprendidos en el artículo 4 de la presente Ley deberán publicar, en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, la información relativa a los contratos que se cita a continuación:

a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.

b) Fecha de formalización.

c) Fecha de inicio de ejecución.

d) Duración.

e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.

f) Importes de licitación y de adjudicación.

g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.

i) Identidad del adjudicatario, así como su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, o en su caso, clasificación.

j) Modificaciones aprobadas.

k) En su caso, las cesiones del contrato y subcontrataciones, con identificación de los cesionarios y subcontratistas, así como la solvencia técnica y económica de estos y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre estos y los contratistas siempre que la normativa sectorial lo permita.

l) Criterios de adjudicación, tanto los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas como los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

m) Informe de valoración de las ofertas.

n) En su caso, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

ñ) Las actas de las mesas de contratación.

La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente, debiendo cumplir al menos con lo establecido en los apartados anteriores, incluidas las diferentes ofertas que se realizaron.

2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos y comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su caso, de las penalizaciones previstas y las impuestas, de la cesión o resolución del contrato, así como la subcontratación, con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

3. Respecto a los proyectos y obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma se dará publicidad a la siguiente información:

a) La declaración de proyecto y obra pública de interés para la Comunidad Autónoma.

b) Respecto de los proyectos y obras: los informes previos en los que se incluya información sobre su coste estimado, los trámites realizados y los pendientes.

c) Respecto de los contratos formalizados: adjudicatario, plazo de ejecución, fechas previstas de inicio, de finalización y de puesta en servicio.

4. En los contratos de concesión de servicios, deberán hacerse público, además, los siguientes datos para facilitar su conocimiento a los usuarios:

a) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio.

b) Los derechos y deberes de los usuarios.

c) Las facultades de inspección, control y sanción que puede ejercer la Administración con relación a la prestación del servicio.

d) El procedimiento para formular quejas o reclamaciones.

5. La exigencia de transparencia contenida en este artículo quedará expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

6. Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la presente Ley deberán publicar toda la información que corresponda a los contratos celebrados con una Administración pública, en los mismos términos exigidos en los apartados anteriores.

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