Articulo 27 Transporte pú...io de taxi

Articulo 27 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 27.- Documentación.

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El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, en su caso de forma visible, y mantener a disposición de los usuarios y del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, las tarifas vigentes y todos aquellos documentos que resulten preceptivos.