Articulo 27 Voluntariado ...u registro

Articulo 27 Voluntariado de protección civil y su registro

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Artículo 27. Uso de la uniformidad.

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Las personas voluntarias de protección civil deberán estar debidamente uniformadas en el cumplimiento de sus funciones, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de las mismas.

El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las personas voluntarias de protección civil por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

En caso de extinción de la condición de persona voluntaria de protección civil, la persona devolverá tanto la tarjeta identificativa como toda la uniformidad a la entidad local de la que dependa su agrupación o asociación a la que pertenezca. Del mismo modo se procederá con la equipación y material que, en su caso, le hubiesen sido entregados.