Articulo 270 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 270. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión
Vigente
1. Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente.
2. Los artículos 158 a 195 se aplicarán a la declaración de reexportación.
3. El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las mercancías siguientes
a) mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Unión;
b) mercancías transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca;
c) mercancías en depósito temporal y que se reexporten directamente desde un almacén de depósito temporal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013