Articulo 270 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 270. Junta Electoral de Extremadura.
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La Mesa dispondrá los medios personales, materiales y económicos suficientes para el desarrollo de los procesos electorales autonómicos cuando así lo requiera la Junta Electoral de Extremadura, cuya sede, conforme a la Ley de Elecciones a la Asamblea o Parlamento de Extremadura, es el Parlamento extremeño.
El letrado mayor, en su condición de secretario de la Junta Electoral de Extremadura, podrá autorizar y ordenar pagos, con cargo a las partidas presupuestarias y créditos que disponga la Mesa, para atender al correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Junta Electoral de Extremadura. Asimismo, podrá disponer de los medios personales y materiales en apoyo de la Junta Electoral.
