Articulo 270 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 270.
Vigente
Para la constitución e inscripción de las hipotecas legales de que tratan los artículos 193 a 197 de la Ley, se tendrán asimismo en cuenta, además de los requisitos en ella prevenidos, los establecidos en el presente título que les sean aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947