Articulo 270 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 270.Incumplimiento de las obligaciones y compromisos relativos a urbanizaciones de iniciativa particular.
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1.El incumplimiento por el promotor o propietario de las obligaciones y compromisos contraídos y de la realización de la urbanización con sujeción a los plazos de ejecución de los Planes relativos a urbanizaciones de iniciativa particular fijados en el plan de etapas, facultará a la Administración urbanística, según la entidad y trascendencia de este incumplimiento, para la adopción de alguna de las siguientes medidas, motivando expresamente su elección.
a) Ejecución subsidiaria con cargo a las garantías señaladas en el artículo 378.
b) Cambio de sistema de actuación salvo cuando se haya aprobado el Proyecto de Compensación.
2.La adopción de las medidas señaladas en el apartado anterior deberá ir precedida de la declaración formal del incumplimiento del promotor o propietario, previa audiencia del mismo, formulada por el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan.
3.La adopción de las medidas señaladas lo es sin perjuicio de la posibilidad de imposición de sanciones, ejecución de las garantías y su pérdida, y de la aplicación de las medidas que con carácter general contempla la normativa territorial y urbanística y el resto de la legislación.
