Articulo 270 TR de las di...imen local

Articulo 270 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 270.

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(DEROGADO)

1. La Administración tributaria fijará el valor básico del suelo por calles o polígonos, el de las construcciones, según sus tipos, y determinará asimismo los índices de valoración y corrección.

2. El procedimiento administrativo para la determinación de la base imponible se iniciará con una declaración previa de los sujetos pasivos.

La inexactitud o la falta de presentación de dicha declaración dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General Tributaria.

3. La Administración tributaria determinará para cada finca o unidad urbana mediante la aplicación de los valores e índices de valoración y corrección, los valores y rentas catastrales, y las bases imponibles.

4. Una vez determinadas las bases imponibles, valores y rentas catastrales de las fincas de cada polígono, se publicarán por edictos y se notificarán en forma individual a cada contribuyente, pudiéndose recurrir en vía económico-administrativa.

La base imponible así determinada, tendrá efectividad a partir de la iniciación del semestre natural siguiente al de la publicación por edictos de dicha base.

5. Las valoraciones realizadas en la forma establecida en los apartados anteriores regirán sin modificación hasta tanto no se revisen. Dicha revisión de los valores catastrales se realizará cada tres años.

6. Dentro de sus funciones de colaboración en la gestión de esta contribución, los Ayuntamientos realizarán la comprobación de las declaraciones y la notificación individual a que hace referencia el apartado 4 precedente.

Modificaciones