Articulo 271 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 271. Cumplimiento de los deberes de edificación y rehabilitación
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Los propietarios de los solares que el planeamiento destine a la construcción de viviendas o a rehabilitar los edificios cuyo estado de conservación así lo precise, bien como inmuebles individualizados, bien como integrados en áreas prioritarias en programas de edificación o rehabilitación forzosas, cumplirán sus deberes de edificación y rehabilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 204 y 205 del TROTU.
