Artículo 271 bis
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 271 bis
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1. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos establecidos o identificados a efectos del IVA en sus territorios envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias datos sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios distintos de los indicados en el artículo 262, realizadas a sí mismos o a otros sujetos pasivos en sus territorios.
2. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos establecidos o identificados a efectos del IVA en sus territorios envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias datos sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios distintos de los indicados en el artículo 262, realizadas por sí mismos o por otros sujetos pasivos en sus territorios.
(NOTA: Artículo añadido con efecto a partir del 1 de julio de 2030)
- Modificación realizada (271 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital
(DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 14-04-2025
