Articulo 271 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 271. Presentación de una declaración sumaria de salida

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1. Cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión y no se presente una declaración en aduana o una declaración de reexportación como declaración previa a la salida, deberá presentarse una declaración sumaria de salida en la aduana de salida. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de salida se presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de salida o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios.

2. La declaración sumaria de salida deberá presentarla el transportista. No obstante las obligaciones del transportista, la declaración sumaria de salida podrá ser presentada en su lugar por una de las siguientes personas

a) el exportador o expedidor, o cualquier otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe el transportista;

b) cualquier persona que esté en condiciones de presentar o de disponer que se presenten las mercancías de que se trate en la aduana de salida.

3. Las autoridades aduaneras podrán aceptar que se utilicen, para presentar una declaración sumaria de salida, sistemas de información comercial, portuaria o relativa al transporte, siempre que contengan los datos necesarios para dicha declaración y que tales datos estén disponibles dentro de un plazo determinado anterior a que la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión.

4. Las autoridades aduaneras podrán permitir que se sustituya la presentación de la declaración sumaria de salida por la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria de salida en el sistema informático del operador económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013