Articulo 271 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legitimación.

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La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010