Artículo 271 quater Siste...ún del IVA

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Artículo 271 quater

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A más tardar el 31 de marzo de 2033, la Comisión, sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe de evaluación intermedia sobre el funcionamiento de la facturación electrónica que figura en el capítulo 3 y de los requisitos intracomunitarios y nacionales de suministro digital de información establecidos en el presente capítulo. En este informe, la Comisión:

a) evaluará los efectos de las medidas en la eficacia de la recaudación del IVA y la reducción del déficit recaudatorio, en el número de controles realizados por la administración tributaria, así como en la reducción de la carga administrativa y en los ahorros en los costes para los sujetos pasivos;

b) evaluará los efectos de la opción que se ofrece a los Estados miembros en el artículo 262, apartado 4, en el fraude del IVA en otros Estados miembros y en el funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES) central;

c) evaluará las cuestiones técnicas derivadas de la aplicación de las medidas, como errores, retrasos y omisiones relacionadas con la transmisión de las facturas y los datos;

d) hará balance de las medidas y servicios aplicados por los Estados miembros y puestos a disposición de los contribuyentes para aliviar su carga administrativa;

e) hará balance de posibles nuevos avances tecnológicos en los ámbitos de la facturación electrónica y el suministro digital de información;

f) evaluará en consecuencia la necesidad de nuevas medidas y, si se considera necesario, presentará al respecto una propuesta legislativa adecuada.

(NOTA: Artículo añadido con efecto a partir del 1 de julio de 2030)

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