Articulo 271 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 271 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 271. Publicidad.

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La publicidad que se realice por cualquier medio de difusión que se refiera a ventas de parcelas, edificadas o sin edificar, pisos y locales comerciales o industriales, deberá expresar, cuando se trate de urbanizaciones de iniciativa particular, la fecha de aprobación definitiva del Plan y del proyecto de urbanización.