Articulo 271 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 271
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En virtud de la autorización contemplada en el artículo 269, los Estados miembros que fijen en más de tres meses la duración del período impositivo por el que los sujetos pasivos deban presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250, podrán autorizarles a presentar el estado recapitulativo por este mismo período cuando dichos sujetos pasivos cumplan los tres requisitos siguientes:
a) que el importe total anual, excluido el IVA, de sus entregas de bienes y de sus prestaciones de servicios no sobrepase la cantidad de 200 000 euros o su contravalor en moneda nacional;
b) que el importe total anual, excluido el IVA, de las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138 no sobrepase la cantidad de 15 000 euros o su contravalor en moneda nacional;
c) que las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138, no sean entregas de medios de transporte nuevos.
- Artículo modificado (271 (se suprime)) por Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital
(DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025
