Articulo 271 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 271. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las actividades que se especifican en las tarifas establecidas en el artículo 273.
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente de la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/15964]
(DOCM de 15-12-2014) en vigor desde 01-01-2015