Artículo 271 ter
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 271 ter
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1. Cuando un Estado miembro requiera el envío de datos en virtud del artículo 271 bis, apartado 1, el sujeto pasivo obligado a emitir la factura, o un tercero en nombre de dicho sujeto pasivo, transmitirá dichos datos sobre cada operación individual en el momento en el que se emita o se deba haber emitido la factura.
Cuando el destinatario de los bienes o el adquirente de los servicios emita la factura en nombre del sujeto pasivo obligado a emitir una factura, los datos indicados en el artículo 271 bis, apartado 1, se transmitirán para cada operación individual a más tardar cinco días después de que se emita o se deba haber emitido la factura.
2. Cuando un Estado miembro requiera el envío de datos en virtud del artículo 271 bis, apartado 2, el sujeto pasivo al que se haya emitido una factura, o un tercero en nombre de dicho sujeto pasivo, transmitirá dichos datos sobre cada operación individual a más tardar cinco días después de la recepción de la factura. Los Estados miembros podrán establecer la posibilidad de transmitir datos sobre estas operaciones cuando el destinatario de la factura no la haya recibido a su debido tiempo.
3. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de los datos de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE.
Los Estados miembros podrán permitir la transmisión de los datos de las facturas electrónicas utilizando formatos de datos distintos de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis en virtud de la Directiva 2014/55/UE en la medida en que los otros formatos de datos garanticen la interoperabilidad con dicha norma.
4. Los Estados miembros que requieran la transmisión de datos en virtud del artículo 271 bis podrán limitar el alcance de dicha obligación a determinadas categorías de sujeto pasivo o determinados tipos de operación. Asimismo, determinarán los datos que deban transmitirse.
(NOTA: Artículo añadido con efecto a partir del 1 de julio de 2030)
- Modificación realizada (271 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital
(DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 14-04-2025
