Articulo 271 TR de las di...imen local

Articulo 271 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 271. Período impositivo y devengo del Impuesto

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(DEROGADO)

1. La Contribución Territorial Urbana se devengará el primer día del periodo impositivo.

2. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes de naturaleza urbana tendrán efectividad a partir del semestre natural siguiente a aquel en que tuvieren lugar, salvo las variaciones por transmisiones de dominio que no produzcan alteraciones de cuota tributaria que surtirán efectos en el ejercicio siguiente al de su declaración.

4. Los sujetos pasivos estarán obligados a declarar cualquier alteración sustancial de orden físico, o de carácter económico o jurídico, que se produzca en el suelo o en las construcciones, a las que se aplicarán, en su caso, los valores e índices de valoración y corrección aprobados por la Administración tributaria, a los efectos de determinación del nuevo valor catastral.

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