Articulo 271 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 271. La prescripción de la sanción.
Vigente
1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021