Articulo 271 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Ver Indice
»Artículo 271. La prescripción de la sanción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
