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Articulo 272 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 272. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia.

Vigente

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La Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 2.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1. Serán requisitos para obtener la acreditación de persona beneficiaria los establecidos en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Cuantía.

La Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, concederá la indemnización hasta completar la cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y en el artículo 4.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«La Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, concederá la indemnización de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y en el artículo 4.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«3. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria y concesión de la indemnización se iniciará por solicitud de la persona interesada ajustada al formulario normalizado de uso obligatorio disponible en el Portal de la Junta de Andalucía.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias requeridas para la obtención de las ayudas establecidas en los artículos 3, 6, 8 y 9.1. No obstante, no será necesaria la aportación documental referida a hechos notorios.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento será instruido por la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. La resolución del procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria y concesión de la indemnización corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia a las víctimas.»

Ocho. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Recursos.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024