Articulo 272 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 272. Deuda Tributaria
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(DEROGADO)
1.
2.
3.
4. Podrán aplicarse, según los casos, a los tipos únicos o máximos que se indican, los siguientes recargos:
a) Sobre la base, el recargo a que se refiere el artículo 414.3 de esta Ley.
b) Sobre la cuota:
1.º El 12 por 100 sobre la correspondiente a las fincas sitas en los términos de los municipios que constituyen la Mancomunidad de los Canales de Taibilla.
2.º Un recargo cuya cuantía se fijará en cada caso, de manera que en el plazo máximo de veinte años quede abonado el total importe del auxilio, para las obras de defensa de poblaciones contracorrientes de agua.
c) Sobre la suma de cuotas y recargos:
El 8 por 100 en las fincas propiedad de extranjeros situadas en las zonas de Baleares, Estrecho de Gibraltar, Galicia, Canarias, Ceuta y Melilla, cuando aquellas fincas no se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad. Este recargo sé incrementará en un 8 por 100 cada año, hasta que se cumpla el indicado requisito de inscripción.
- Modificación realizada por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988 - Artículo modificado por Ley 26/1987, de 11 de diciembre, por la que se regulan los tipos de gravamen de las Contribuciones Rústica y Pecuaria y Urbana.
(BOE de 12-12-1987) en vigor desde 13-12-1987
