Articulo 273 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 273. Declaración de incumplimiento de los deberes de edificar y rehabilitar
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1. El incumplimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, precisa una declaración formulada por la Administración urbanística actuante, que se llevará a cabo:
a) Por iniciativa directa de la Administración, en función de las circunstancias jurídico urbanísticas que permitan constatar el presunto incumplimiento.
b) A solicitud de particular interesado, acompañada de la información administrativa acreditativa del presunto incumplimiento obtenida en las dependencias públicas pertinentes, en virtud del derecho reconocido en la legislación estatal de suelo, así como de la puesta en conocimiento de dicha información a la propiedad afectada, por cualquier medio que así lo acredite.
2. Una vez acreditado el presunto incumplimiento, la Administración lo notificará a los propietarios afectados para que, en el plazo de audiencia de veinte días, aleguen las razones que consideren oportunas tendentes a justificar la inactividad constructiva constatada hasta entonces y la imposibilidad de cumplir los deberes citados en los plazos señalados. A la vista de las alegaciones, la Administración actuante resolverá con lo que proceda, que deberá ser declaración de incumplimiento si así queda demostrado fehacientemente el incumplimiento de los correspondientes deberes.
3. La declaración de incumplimiento comporta la puesta del inmueble en situación jurídica de ejecución forzosa, con independencia de la sanción urbanística que pudiera corresponderle en su caso.
4. No obstante lo anterior, si el Ayuntamiento y la propiedad afectada suscriben convenio urbanístico mediante el cual la propiedad acepta la convocatoria de concurso para la selección de agente edificador o rehabilitador aplicándose exclusivamente la modalidad de aportación establecida en este reglamento, se culminará el procedimiento sin declaración de incumplimiento.
