Articulo 273 Ley Hipotecaria
Articulo 273 Ley Hipotecaria

Articulo 273 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 273º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Registradores podrán consultar directamente con la Dirección General cualquiera duda que se les ofrezca sobre la inteligencia y ejecución de esta Ley o de su Reglamento, en cuanto verse sobre la organización o funcionamiento del Registro, y sin que en ningún caso puedan ser objeto de consulta las materias o cuestiones sujetas a su calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946