Articulo 273 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 273.Especificidades de los Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable prioritario.
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1.Cuando se presente un Plan Parcial para un sector de suelo urbanizable prioritario, la Administración deberá aprobar al término del procedimiento establecido el Plan Parcial del sector, basándose en alguno de los presentados, siempre que carezca de vicios formales o deficiencias documentales graves (art. 81.1 TROTU).
2.Una vez presentado el Plan, si el Ayuntamiento lo considera necesario por concurrir razones objetivas de interés público podrá suspender la aprobación inicial y abrir un plazo máximo de dos meses para la presentación de otras propuestas, o bien presentar por sí mismo una alternativa (art. 81.2 TROTU).
3.En todo caso, el Ayuntamiento decidirá motivadamente entre las distintas propuestas presentadas, teniendo en cuenta las mejoras técnicas o económicas que contengan, y pudiendo introducir en los mismos las modificaciones que demanden la satisfacción de los intereses públicos (art. 81.3 TROTU). Asimismo tomará en consideración la mejor idoneidad de la ordenación urbanística, el mayor porcentaje de propiedad de suelo que represente la propuesta u otros factores que de forma razonada estime conveniente tener en cuenta. Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en la propuesta seleccionada lo serán previa audiencia a quien la hubiera presentado.
