Articulo 273 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 273. Naturaleza y ámbito de aplicación
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(DEROGADO)
1. La Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales constituye un tributo local de carácter real, que recae sobre las citadas actividades y que grava el mero ejercicio de las mismas. Este impuesto se regirá por los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y se exigirá por las actividades ejercidas en territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales y, en particular, los del País Vasco y Navarra.
2. Cuando una actividad de las gravadas afectare a varios términos municipales, queda autorizado el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial para regular la forma de distribución entre aquéllos del importe del impuesto de acuerdo con criterios objetivos y dichos Ministerios, conjuntamente, a aplicar dichos criterios a las circunstancias de los diversos supuestos.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
