Articulo 273 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 273 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 273 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 273. La graduación de la responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo.

2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.

3. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes o agravantes, estas se compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando razonadamente la trascendencia de unas y otras.

4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021