Articulo 273 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 273. La graduación de la responsabilidad.
Vigente
1. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo.
2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.
3. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes o agravantes, estas se compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando razonadamente la trascendencia de unas y otras.
4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021