Articulo 274 se aprueba e...e Asturias

Articulo 274 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 274. Realojo y retorno

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1. En las actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes o usuarios de viviendas o locales, se garantizarán sus derechos de realojo y retorno conforme a la legislación estatal en la materia y a las siguientes reglas:

a) Los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual tienen derecho al realojo en otra vivienda lo más cercana posible, cuyas condiciones de superficie y precio de venta o alquiler sean conformes a sus necesidades, en el marco de la normativa sobre vivienda con protección pública.

b) Los usuarios de locales tienen derecho al uso de otro local de similares características en la ubicación más cercana posible.

c) Asimismo habrán de satisfacerse los gastos de traslado y demás gastos accesorios que recayesen sobre las personas citadas en los apartados anteriores.

2. Los derechos de realojo y retorno se garantizan en todas las clases de suelo, y en todos los supuestos de ejecución de planeamiento, tanto si se actúa por expropiación o por sistemas de ejecución de gestión privada y pública, como si se actúa mediante actuaciones aisladas no expropiatorias.

3. La obligación de hacer efectivos los derechos de realojamiento y retorno corresponde:

a) En actuaciones por expropiación, a la Administración expropiante, o en su caso al beneficiario de la expropiación.

b) En actuaciones sin expropiación:

1.ª Al promotor, urbanizador, edificador o rehabilitador en función de la modalidad de actuación que se esté llevando a cabo, con respecto de los ocupantes en régimen de propiedad.

2.ª A los propietarios, respecto de los ocupantes en régimen de arrendamiento.

4. Los potenciales beneficiarios de los derechos regulados en este artículo deben acreditar que ya tenían la condición de ocupantes legales antes de la aprobación definitiva del instrumento de gestión urbanística, o cuando el mismo no sea exigible, del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos.

5. En todos los supuestos previstos en este artículo, los beneficiarios pueden aceptar la sustitución del realojo o del retorno por una indemnización en efectivo.