Articulo 274 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 274. Presentación de una notificación de reexportación

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1. Cuando salgan del territorio aduanero de la Unión las mercancías no pertenecientes a la Unión contempladas en el artículo 270, apartado 3, letras b) y c), y se haya concedido dispensa de la obligación de presentar una declaración sumaria de salida para dichas mercancías, se presentará una notificación de reexportación.

2. La notificación de reexportación será presentada en la aduana de salida de las mercancías por la persona responsable de la presentación de las mercancías a la salida de conformidad con el artículo 267, apartado 2.

3. La notificación de reexportación contendrá los datos necesarios para ultimar el régimen de zona franca o poner fin al depósito temporal. Las autoridades aduaneras podrán aceptar que se utilicen, para presentar una notificación de reexportación, sistemas de información comercial, portuaria o relativa al transporte, siempre que contengan los datos necesarios para dicha notificación y que esos datos estén disponibles antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión.

4. Las autoridades aduaneras podrán permitir que la presentación de la notificación de reexportación se sustituya por la presentación de una notificación y el acceso a los datos de una notificación de reexportación en el sistema informático del operador económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013