Articulo 274 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 274 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 274 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.

Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.