Articulo 274 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 274 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 274.Especificidades de los Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable no prioritario.

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1.Cuando se presente un Plan Parcial para un sector del suelo urbanizable no prioritario, el Ayuntamiento deberá aprobarlo, una vez introducidas, en su caso, las modificaciones necesarias, o rechazarlo, pero en este caso deberá indicar expresamente en la motivación del acuerdo cuáles son las circunstancias y determinaciones que considera necesarias para dar paso a la ordenación de ese sector (art. 82.1 TROTU).

2.Esas circunstancias y determinaciones podrán referirse, entre otras cuestiones, a las obras de conexión a los sistemas generales, a las dotaciones públicas que considera mínimas, a los usos más convenientes en ese sector o a la sucesión temporal que considere necesaria entre los procesos de urbanización de distintos sectores del suelo urbanizable (art. 82.2 TROTU), aun cuando no exista programa de actuación en el Plan General de Ordenación.

3.Esta motivación vinculará a la Administración respecto a la aprobación futura del Plan Parcial de ese sector (art. 82.3 TROTU).

4.En caso de que se produjera un cambio de criterio, deberá razonarse su fundamento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar (art. 82.4 TROTU).