Articulo 274 Sistema común del IVA
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»Artículo 274
Vigente
Lo dispuesto en los artículos 275, 276 y 277 se aplicará a las operaciones de importación de los bienes en libre práctica introducidos en la Comunidad procedentes de un territorio tercero que forme parte del territorio aduanero comunitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007