Articulo 274 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 274. Hecho imponible
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(DEROGADO)
1. Están sujetos al impuesto el mero ejercicio de cualquier actividad extractiva, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios por cuenta propia o en comisión, no exceptuada expresamente y hállese o no clasificada en las tarifas del impuesto.
2. Los conceptos genéricos de las actividades y sus facultades se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
