Articulo 275 Código aduan...ón Europea

Articulo 275 Código aduanero de la Unión Europea

Ver Indice
»

Artículo 275. Rectificación e invalidación de la notificación de reexportación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se podrá permitir al declarante, previa solicitud, rectificar uno o varios de los datos de la notificación de reexportación después de haberla presentado. No será posible efectuar ninguna rectificación una vez que a) las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la notificación de reexportación su intención de examinar las mercancías;

b) las autoridades aduaneras hayan determinado que uno o más datos de la notificación de reexportación son inexactos o están incompletos;

c) las autoridades aduaneras hayan concedido el levante para la salida de las mercancías.

2. Cuando las mercancías para las que se haya presentado una notificación de reexportación no salgan del territorio aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras invalidarán dicha notificación sin demora en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) previa solicitud del declarante, o

b) después de que hayan transcurrido 150 días desde la presentación de la notificación.