Articulo 275 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 275. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, de la inspección de los locales de las empresas, actividades o bienes a los que se refieren las tarifas establecidas en el artículo 277.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012