Articulo 275 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 275. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, de la inspección de los locales de las empresas, actividades o bienes a los que se refieren las tarifas establecidas en el artículo 277.
