Articulo 275 TR de las di...imen local

Articulo 275 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 275.

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(DEROGADO)

Se considerarán, en todo caso, comprendidas entre las actividades enumeradas en el artículo 274, las siguientes:

a) Las de importación de toda clase de bienes, excepto las de artículos destinados a uso propio. No será de aplicación esta excepción a los bienes de consumo destinados a ulterior enajenación ni a las primeras materias a emplear en procesos productivos.

b) Las de construcción de viviendas y locales de negocios para proceder ulteriormente a su venta en su totalidad por partes o por pisos. Se asimilarán a los contratos de ventas los de arrendamiento con opción de compra, o simplemente de opción de compra, y a la construcción para la venta, la realizada por una Sociedad que distribuya las partes o pisos entre los partícipes.

c) Las de división o segregación y la enajenación de terrenos que tengan la consideración de suelo a efectos de la Contribución Territorial Urbana, y las de división o adjudicación de los poseídos por comunidades de bienes, excepto, en este último caso, si se han adquirido por título hereditario.

d) El servicio de transporte.

e) Las explotaciones mineras.

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