Articulo 275 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 275. Inscripción registral.
Vigente
Los actos dictados en materia de disciplina urbanística serán inscribibles en el Registro de la Propiedad en los supuestos establecidos en la normativa estatal de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014