Articulo 276 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 276 Ley de Socie...de Capital

Articulo 276 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Artículo de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)

1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.

2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

3. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.