Articulo 276 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 276 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 276.Revisión de los Planes Generales de Ordenación.

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1.Se entiende por revisión de los Planes Generales de Ordenación la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad.

La revisión podrá afectar a la totalidad del territorio abarcado por el Plan, o limitarse a una zona o ámbito. En este caso, se considerará que existe revisión y no simple modificación cuando Las alteraciones introducidas supongan un cambio esencial del régimen urbanístico de la zona afectada con repercusión territorial en el resto de la ordenación establecida. La clasificación como suelo urbanizable o suelo urbano de terrenos que hasta ese momento estén clasificados como suelo no urbanizable sometido a algún régimen de protección o como núcleo rural, sólo podrá llevarse a cabo a través de la revisión del Plan General de Ordenación (art. 99.1 TROTU).

2.En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación se considerarán como modificaciones de los mismos, aunque dichas alteraciones lleven consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General (art. 99.2 TROTU).

3.Los cambios que se introduzcan en la revisión deben justificarse expresamente, indicando cuales son sus mejoras para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística y de los estándares de desarrollo sostenible. Las nuevas soluciones propuestas para la estructura general y orgánica del territorio han de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deben cubrir y cumplir con mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en aquella.

4.La revisión de los Planes Generales de Ordenación se sujetará al mismo procedimiento aplicable a su tramitación (art. 99.3 TROTU). La aprobación definitiva de la revisión produce la sustitución del Plan General de Ordenación revisado.

5.Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 84 del texto refundido, la Administración del Principado de Asturias podrá requerir motivadamente la revisión de los Planes Generales de Ordenación, previa audiencia de las entidades locales afectadas, acordando lo procedente en cuanto a la redacción, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 102 de este mismo Texto (art. 99.4 TROTU).