Articulo 276 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 276.
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(DEROGADO)
No están sujetas a este Impuesto:
a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que los hubiere utilizado durante igual periodo de tiempo.
b) La salida material de mercancías de los depósitos o almacenes que, cerrados al público, tengan exentos de Licencia Fiscal los contribuyentes, siempre que aquélla sea consecuencia de operaciones de venta efectuadas en el establecimiento o despacho abierto al efecto.
c) La venta de los productos que puedan recibir en pago de sus trabajos o servicios los Médicos, Farmacéuticos, Practicantes, Veterinarios, Herreros y Maestros.
d) La venta del grano que reciban por la maquila los industriales molineros si limitasen a esta operación su actividad.
e) La venta, dentro de la misma localidad, de granos, semillas u otros productos agrícolas y ganaderos procedentes del cobro de sus créditos que puedan realizar los vendedores al por menor de tejidos, comestibles y productos farmacéuticos, matriculados como tales en poblaciones menores de 4.000 habitantes, que expendan a crédito géneros o artículos de los que constituyen su comercio.
f) Las ventas al por menor o al por mayor que de sus productos hagan directamente los agricultores y ganaderos en el lugar de producción y las efectuadas en todo el territorio nacional directamente y sin establecimiento, o a través de asociaciones oficialmente protegidas, que no tengan por fin la realización de lucro, y siempre que estén integradas por agricultores o ganaderos y se limiten a las ventas de los productos de sus asociados.
g) Las actividades realizadas por comisionistas o agentes comerciales, con residencia fija o ambulante, cuando se limiten en sus operaciones a ofrecer al comercio o a particulares géneros o efectos de los industriales que representen por medio de su muestrario, anuncios o circulares, facilitando noticias y catálogos para que se puedan realizar los pedidos.
Se entenderá, por el contrario, que no se limitan a realizar operaciones propias de agentes y comisionistas cuando reciban y entreguen los géneros o efectos que ofrecen o cobren o reembolsar su importe.
h) Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
