Articulo 276 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 276. Régimen de contratación.
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La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima habrá de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, así como a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
